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Nulidad de la elección

Subtitle
Art. V
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. La elección es nula:
    1. si más de la tercera parte de los electores ha quedado sin convocar (cf. n. 445 § I);
    2. si a sabiendas ha sido admitido al colegio electoral alguien ajeno al mismo;
    3. si fue admitido alguien que carece de voz activa y consta que, faltando él, el elegido no hubiera conseguido el número de votos requeridos;
    4. si en el escrutinio se advierte que el número de votos supera al número de los que eligen;
    5. si alguno se vota a sí mismo, y, descontándolo, puesto que es dado inválidamente, no ha tenido la mayoría de votos requerida.
  2. Si alguno de los que debían ser convocados fue preterido y, por lo tanto, estuvo ausente, la elección vale; pero a instancia de él, probada la preterición y la ausencia, debe ser anulada por el superior competente, aun después de haber sido confirmada, con tal de que conste jurídicamente que el recurso se interpuso por lo menos dentro de los tres días después de recibida la noticia de la elección.