Si el Capítulo Provincial lo considera conveniente, y quedando siempre a salvo el derecho del poseedor para recibir también los réditos, la colocación del dinero, entendida en sentido estricto o amplio, no la lleve a cabo cada uno de los conventos, sino la Provincia de una manera conjunta.
Sobre las colocaciones y cambios necesarios, el Consejo de la Provincia dará normas generales de forma que el síndico de la Provincia en colaboración con el Consejo económico, oídos peritos independientes, pueda actuar a tiempo.
Para efectuar y cambiar las colocaciones estrictamente dichas, es suficiente el consentimiento del Consejo de Provincia, cumplidas las prescripciones del derecho común.