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Colocación del dinero

Subtitle
Art. II
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1.  Si el Capítulo Provincial lo considera conveniente, y quedando siempre a salvo el derecho del poseedor para recibir también los réditos, la colocación del dinero, entendida en sentido estricto o amplio, no la lleve a cabo cada uno de los conventos, sino la Provincia de una manera conjunta.
  2. Sobre las colocaciones y cambios necesarios, el Consejo de la Provincia dará normas generales de forma que el síndico de la Provincia en colaboración con el Consejo económico, oídos peritos independientes, pueda actuar a tiempo.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

 Para efectuar y cambiar las colocaciones estrictamente dichas, es suficiente el consentimiento del Consejo de Provincia, cumplidas las prescripciones del derecho común.