No está permitido a los frailes individualmente, sino solamente a las personas jurídicas en la Orden, y con el consentimiento del respectivo Consejo, el aceptar fundaciones pías y otras donaciones que impliquen obligaciones permanentes u onerosas.
Todas las aceptaciones onerosas requieren además el consentimiento del Consejo de Provincia, y no serán admitidas con facilidad aquellas que impongan una obligación que dure mucho tiempo.
Las condiciones y obligaciones quedarán consignadas por escrito, y en doble ejemplar, uno de los cuales se conservará en el archivo de la Provincia y otro en el archivo del convento al que corresponda.