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  1. No está permitido a los frailes individualmente, sino solamente a las personas jurídicas en la Orden, y con el consentimiento del respectivo Consejo, el aceptar fundaciones pías y otras donaciones que impliquen obligaciones permanentes u onerosas.
  2. Todas las aceptaciones onerosas requieren además el consentimiento del Consejo de Provincia, y no serán admitidas con facilidad aquellas que impongan una obligación que dure mucho tiempo.