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  1. Los procesos verbales de las sesiones, firmados por el Maestro de la Orden y los actuarios, juntamente con los documentos pertenecientes al mismo Capítulo, sean guardados en el archivo de la Orden.
  2. Las actas del Capítulo, impresas, sean  enviadas cuanto antes a todas las Provincias; en cada convento tengan por lo menos dos ejemplares de las mismas, y sean leídas según determine el mismo  Capítulo.