El capítulo general
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Art. III
El Capítulo General, que posee la suprema autoridad en la Orden, es la reunión de los frailes que representan a las Provincias para tratar y definir lo que pertenece al bien de toda la Orden; y si fuera el caso, elegir Maestro de la Orden.
En la Orden se distinguen tres clases de Capítulos Generales: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores y Capítulo de Priores Provinciales.
Para la elección de los enviados al Capítulo General electivo, los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden serán agrupados entre sí por el Consejo Generalicio, de modo que constituyan dos o tres colegios electivos, según el número de enviados que haya que elegir. Cada uno de los colegios constará al menos de veinticinco vocales. El propio Consejo Generalicio proveerá el modo de hacer esta elección.
En el Capítulo General de Definidores se reúnen y tienen voz:
- el Maestro de la Orden;
- los ex Maestros de la Orden;
- los definidores elegidos por cada una de las Provincias;
- los enviados elegidos por cada una de las Viceprovincias;
- los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados de acuerdo con el n. 409-bis, excluidos los vicarios Provinciales;
- por los frailes directamente asignados a los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos a tenor del n. 409-ter.
En el Capítulo General de Priores Provinciales se reúnen y tienen voz:
- el Maestro de la Orden;
- los ex Maestros de la Orden;
- todos los Priores Provinciales;
- todos los Viceprovinciales;
- los enviados de los Vicariatos provinciales, seleccionados entre los vicarios Provinciales según el n. 409-bis;*
- por los frailes directamente asignados a las casas bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, un enviado si entre todos los frailes profesos son menos de cien, y dos si son cien o más, elegidos de acuerdo con el n. 409-ter.
Todas las Provincias que tengan asignados por lo menos veinticinco frailes en conventos de los Vicariatos o en los conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de esta, tienen derecho a mandar un enviado, elegido de entre ellos y por ellos según establezca el Estatuto de Provincia, al Capítulo General de Definidores o al de Priores Provinciales (cf. Apéndice n. 17). Esta selección hágase por el Maestro de la Orden con su Consejo, de tal modo que la mitad de las Provincias estén representadas en un Capítulo y la otra mitad en el siguiente.
Para la elección de los enviados al Capítulo General de Definidores o de Priores Provinciales, todos los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, sean agrupados entre sí por Consejo Generalicio de modo que constituyan colegios electivos (con objeto de elegir uno o dos enviados para cada uno de los Capítulos). Cada uno de estos colegios conste de veinte vocales. Provea el Consejo Generalicio el modo de hacer dicha elección.
- Estén presentes algunos de los socios del Maestro de la Orden designados por el mismo y el síndico de la Orden, quienes tienen derecho a hablar, pero carecen de voto.
- Pueden ser convocados y oídos, aunque carecen de voto, los enviados de cada uno de los conventos sujetos permanentemente a la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, así como algunos peritos designados por el mismo Maestro.
- Celébrese Capítulo General:
- cada tres años;
- siempre que queda vacante el oficio de Maestro de la Orden.
- Si lo considerase oportuno, el Capítulo puede convocar el siguiente Capítulo dentro de un plazo de tiempo más breve.
El orden de los Capítulos es éste: Capítulo electivo, Capítulo de Definidores, Capítulo de Priores Provinciales, y así sucesivamente.
La nueva serie de Capítulos, según el orden antes mencionado, comienza con el Capítulo electivo, aunque haya que hacer elección de Maestro antes de terminar los nueve años.
- El lugar y el tiempo del Capítulo lo determinará el Capítulo anterior. No se aplace ni se adelante más de seis meses el día señalado para el comienzo del Capítulo, a no ser con el consentimiento de la mayor parte de las Provincias.
- El Capítulo General sea convocado por el Maestro o Vicario de la Orden mediante una carta circular ocho meses antes de la celebración del Capítulo. En esta se señalarán las oraciones por el feliz resultado del Capítulo.
- Al vacar el oficio del Maestro de la Orden, convóquese el Capítulo electivo dentro del mes desde el día de la vacante. Pero si hubiera algún motivo grave, y la mayor parte de las Provincias consintiere en ello, puede prorrogarse ese tiempo, pero no más de seis meses.
- Con el consentimiento de su consejo, el Maestro o el Vicario de la Orden, por causa justa, puede cambiar el lugar señalado para el futuro Capítulo General.
Instituya el Maestro de la Orden un secretario general del Capítulo, que cuide de todo lo atinente a la preparación y ordenación del mismo.
- Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
- Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
- todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
- cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
- cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
- los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
- Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
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- Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
- sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
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- El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
- los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
- todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
- después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.
Antes de los dos meses que preceden a la celebración del Capítulo General, cada uno de los Priores Provinciales enviará al Maestro de la Orden una relación crítica, aprobada por el consejo Provincial, sobre el estado de la Provincia conforme a un esquema preparado al efecto por el Consejo Generalicio, en la cual se expongan claramente los problemas más importantes y los datos estadísticos. En el Capítulo General será entregado un ejemplar de esa relación a cada uno de los vocales.
El Capítulo General, bajo la presidencia del Maestro o del Vicario de la Orden celébrese de la siguiente manera:
- El día anterior al comienzo del Capítulo:
- sean examinadas por tres frailes, señalados por el presidente, las testimoniales de los vocales, pero en forma tal que deban informar a los vocales del Capítulo sobre las dificultades más graves que se presenten;
- sean designados por el presidente dos actuarios que podrán ser ayudados por otros escribientes;
- con el consentimiento del Capítulo sean designados, de entre los vocales, tres revisores cuyo cometido será el comprobar oportunamente los textos aceptados;
- el presidente, oído el Capítulo, confirme la distribución ya hecha entre las varias comisiones y la podrá cambiar si le pareciera oportuno.
- Comience el Capítulo con la celebración de la misa del Espíritu Santo. Después de la homilía, en la oración de los fieles, háganse las peticiones por el feliz resultado del Capítulo, por los vivos y por los difuntos.
- En la primera sesión plenaria del Capítulo General trátese del modo de proceder;
- las comisiones comienzan a sus trabajos. El presidente de cada una de las comisiones, oído el voto de los demás, designe un secretario de entre los vocales o de los demás participantes, el cual escriba con cuidado los procesos verbales; la comisión trate todos sus asuntos y los resuelva mediante votación pública o secreta; el presidente de la comisión informe al presidente del Capítulo y también al mismos Capítulo en las sesiones plenarias. Pero distribúyanse antes de las sesiones plenarias a todos los vocales y también a todos los que toman parte, las resoluciones de cada comisión redactadas por escrito;
- el Maestro de cuenta del estado de la Orden;
- el Maestro entregue una relación de todo lo recibido y gastado personalmente a la comisión de administración económica, la cual pondrá luego en conocimiento del Capítulo;
- en el Capítulo electivo, el día quinto de haber comenzado el mismo, procédase a la elección del Maestro de la Orden;
- los vocales con el Maestro, traten y definan los asuntos observando la mayoría de votos y, ciertamente en votación secreta, cuando el presidente o una notable parte de los vocales así lo pidiera. En caso de igualdad, el asunto sea aplazado para un examen posterior y nueva votación. Si también entonces hay igualdad, el presidente del Capítulo resuelva la paridad con su voto. Las cuestiones serán resueltas por vía de admoniciones, declaraciones u ordenaciones, y si ha de hacerse una nueva constitución, hágase con palabras expresas;
- los vocales pueden proponer cuestiones para ser discutidas, incluso mientras se celebra el Capítulo; determinen el tiempo en que se han de tratar;
- la sesión sea solamente para los vocales si así lo pide previamente la tercera parte de los capitulares, o es aprobado por votación a petición de alguien;
- dentro de los dos días subsiguientes a cualquier sesión sean colocados, en lugar a propósito para ser vistos, los procesos verbales y también los textos aceptados y comprobados por los revisores. Si surgiere alguna duda sobre un texto aceptado, los revisores pónganlo cuanto antes en conocimiento del Capítulo;
- en las actas señálese el tiempo y el lugar del siguiente Capítulo;
- las actas redáctense durante el Capítulo y sean firmadas por el presidente, los revisores y el actuario.
- El Maestro, si sucediera que estuviese ausente del Capítulo, nombre un vicario de entre los vocales, que en todo lo reemplace.
- Queda estrictamente prohibido que en sus definiciones se atrevan a causar perjuicio alguno los Priores Provinciales a los definidores, o los definidores a los Priores Provinciales. Y si lo intentasen hacer será nulo y sin efecto.
- Todos los participantes del Capítulo deben de guardar secreto sobre aquellas cosas que puedan ocasionar daño o perjuicio a la Orden o a los frailes. El presidente puede determinar si alguna otra cosa debe guardarse en secreto.
- Los procesos verbales de las sesiones, firmados por el Maestro de la Orden y los actuarios, juntamente con los documentos pertenecientes al mismo Capítulo, sean guardados en el archivo de la Orden.
- Las actas del Capítulo, impresas, sean enviadas cuanto antes a todas las Provincias; en cada convento tengan por lo menos dos ejemplares de las mismas, y sean leídas según determine el mismo Capítulo.
El Maestro de la Orden no puede cambiar las actas y los decretos capitulares, pero puede, por sí mismo, dispensar de ellas y declararlas.