Para la elección de los enviados al Capítulo General de Definidores o de Priores Provinciales, todos los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, sean agrupados entre sí por Consejo Generalicio de modo que constituyan colegios electivos (con objeto de elegir uno o dos enviados para cada uno de los Capítulos). Cada uno de estos colegios conste de veinte vocales. Provea el Consejo Generalicio el modo de hacer dicha elección.