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- Hecha la convocatoria, los frailes a los que les compete, transmitan al Maestro o al Vicario de la Orden las peticiones o cuestiones que quieran proponer al Capítulo.
- Tienen derecho a proponer, además de los vocales del Capítulo:
- todos los superiores mayores, los socios del Maestro de la Orden y el Procurador General;
- cada Capítulo y consejo y también el moderatorio de un centro de estudios;
- cada religioso, a condición de que su proposición sea firmada al menos por cinco frailes que tengan voz activa, o sea presentada por alguno de los vocales, el cual debe juzgar sobre si procede o no el presentar la petición;
- los monasterios y federaciones de nuestras monjas; los consejos Provinciales o nacionales de las Fraternidades de santo Domingo.
- Los Consejos Generalicios o las federaciones de congregaciones agregadas a la Orden, pueden proponer al Capítulo General sus deseos y sugerencias referentes a la familia dominicana.
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- Los que tengan derecho o facultad para ello, enviarán al Maestro de la Orden seis meses antes de que se celebre el Capítulo las cuestiones que hayan de proponer;
- sean breves en la exposición, y redáctenlas en latín o en una lengua moderna aceptada por el Consejo Generalicio, proponiéndolas en tantas hojas separadas cuantas sean las diversas cuestiones.
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- El Maestro de la Orden procurará que las cuestiones de que se trata en el § IV, 1º asignadas según la materia a las correspondientes comisiones, se comuniquen cuanto antes a cada uno de los miembros del Capítulo;
- los miembros de estas comisiones son: los frailes que tienen voz (a tenor de los nn. 407-409bis) y los socios del Maestro de la Orden (conforme a la norma del n. 410);
- todos ellos indicarán inmediatamente al Maestro de la Orden, según una disposición de preferencia, tres comisiones a las que deseen pertenecer, quedando siempre a salvo el derecho del Maestro de la Orden a disponer libremente según las necesidades del Capítulo;
- después el Maestro de la Orden nombrará los presidentes de las comisiones y pondrá en conocimiento de los capitulares la comisión a la que fue asignado cada uno, para que entre tanto examinen con más detención las cuestiones asignadas a su propia comisión.