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409-bis

Todas las Provincias que tengan asignados por lo menos veinticinco frailes en conventos de los Vicariatos o en los conventos de la misma Provincia situados fuera del territorio de esta, tienen derecho a mandar un enviado, elegido de entre ellos y por ellos según establezca el Estatuto de Provincia, al Capítulo General de Definidores o al de Priores Provinciales (cf. Apéndice n. 17). Esta selección hágase por el Maestro de la Orden con su Consejo, de tal modo que la mitad de las Provincias estén representadas en un Capítulo y la otra mitad en el siguiente.