Para la elección de los enviados al Capítulo General electivo, los conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden serán agrupados entre sí por el Consejo Generalicio, de modo que constituyan dos o tres colegios electivos, según el número de enviados que haya que elegir. Cada uno de los colegios constará al menos de veinticinco vocales. El propio Consejo Generalicio proveerá el modo de hacer esta elección.