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El capítulo conventual

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Art. II
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

El Capítulo conventual es la reunión de los frailes, presidida por el prior, para tratar o decidir sobre las cosas que atañen a la vida común y apostólica y también a la buena administración del convento.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Pertenecen al Capítulo los frailes que gozan de voz activa* en el convento.
  2. Cuando se trata de admitir a la profesión, todos los frailes profesos solemnes tienen voto y deben ser convocados según la norma del n. 208.
ordenación
  • Definitive ACG 2016 Bologna n. 278
  • Secunda ACG 2004 Kraków n. 365
  • Acceptata ACG 2001 Providence 2001 n. 488
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  1. Esté presente en el Capítulo un secretario, elegido en un único escrutinio por el mismo Capítulo. Escriba las deliberaciones y resoluciones del Capítulo en un libro destinado para ello.
  2. A juicio del prior, y si consiente el Capítulo, pueden ser llamados y oídos en él los frailes profesos que no sean vocales, pero sin tener voto.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Compete al Capítulo:

  1. elegir al Prior y al socio o socios del Prior enviados al Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 490;
  2. dar su consentimiento para instituir o remover al subprior, a propuesta del prior;
  3. elegir a los miembros del consejo conventual, conforme a la norma del n. 315, 2º;
  4. votar para la admisión de los frailes a la profesión, según lo prescrito en los nn. 192, 196, 202, 206 y 207;
  5. enviar al Capítulo Provincial y General las peticiones o cuestiones que allí han de ser examinadas;
  6. elegir al lector conventual. 
ordenación
  • Technice ACG 2007 Bogotá n. 297
Revision history
  1.  También compete al Capítulo:
    1. ordenar la vida de la comunidad, dentro de los límites de nuestras leyes, en todo aquello que, según la determinación del Capítulo Provincial, se deja al arbitrio del convento;
    2. tratar los asuntos más graves, a juicio del presidente, sobre el apostolado y sobre la administración económica del convento, salvos siempre los derechos del Provincial.
  2. Para que la vida común sirva al apostolado y se enriquezca con los trabajos de los frailes, cada convento elabore su propio programa o esquema de vida apostólica. Este esquema preparado y revisado por todos debe ser aprobado por el Prior Provincial. Así se eliminará la actividad individual no aceptada por la propia comunidad y por el Provincial.
  3. El Capítulo Provincial determine qué cosas serán resueltas en el Capítulo conventual con voto decisivo.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. El derecho a convocar el Capítulo, que se ha de tener varias veces al año, es de incumbencia exclusiva del presidente.
  2. La convocatoria del Capítulo debe hacerse siempre públicamente y por escrito.
  3. Antes del Capítulo, los capitulares pueden proponer al presidente algunos asuntos para ser tratados; pero si la tercera parte del Capítulo propusiera algún asunto, el presidente está obligado a someterlo a discusión. Durante el Capítulo no sea propuesto ningún asunto, a no ser que el presidente consienta en ello, o haya invitado a ello.
  4. Para que en el Capítulo no se proponga de manera abrupta algo para decidir, al menos uno o dos días antes de que se reúna este, los vocales sean informados con certeza sobre todos y cada uno de los asuntos que se han de tratar, a no ser que haya peligro en la demora.
  5. Cuando se trata de la admisión a la profesión, debe estar siempre presente, al menos, la mitad de los que tienen voz y residen habitualmente en el convento.
  6. El presidente puede determinar qué cosas deberán permanecer en secreto.
ordenación
  • Technice ACG 2016 Bologna n. 279
Revision history
  1. En las deliberaciones es siempre suficiente la simple mayoría de votos, no computándose las abstenciones.
  2. Si los votos son iguales, el presidente puede aplazar la decisión por breve tiempo, antes de dirimir el asunto.
  3. Los asuntos, de manera ordinaria, han de decidirse por voto secreto.