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Compete al Capítulo:

  1. elegir al Prior y al socio o socios del Prior enviados al Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 490;
  2. dar su consentimiento para instituir o remover al subprior, a propuesta del prior;
  3. elegir a los miembros del consejo conventual, conforme a la norma del n. 315, 2º;
  4. votar para la admisión de los frailes a la profesión, según lo prescrito en los nn. 192, 196, 202, 206 y 207;
  5. enviar al Capítulo Provincial y General las peticiones o cuestiones que allí han de ser examinadas;
  6. elegir al lector conventual.