Compete al Capítulo:
- elegir al Prior y al socio o socios del Prior enviados al Capítulo Provincial, salvo lo prescrito en el n. 490;
- dar su consentimiento para instituir o remover al subprior, a propuesta del prior;
- elegir a los miembros del consejo conventual, conforme a la norma del n. 315, 2º;
- votar para la admisión de los frailes a la profesión, según lo prescrito en los nn. 192, 196, 202, 206 y 207;
- enviar al Capítulo Provincial y General las peticiones o cuestiones que allí han de ser examinadas;
- elegir al lector conventual.