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Para la validez de la primera profesión se requiere:

  1. que el que la ha de emitir haya cumplido los dieciocho años;
  2. que se emita después del año de noviciado hecho válidamente, a no ser que se anticipe con dispensa del Prior Provincial, pero no más de quince días;
  3. el consentimiento de la mayor parte del Capítulo y del Consejo del convento de noviciado;
  4. el consentimiento del Prior Provincial, o bien de los dos Priores Provinciales si sucede que el novicio se educa en una Provincia ajena.