La profesión simple
Subtitle
Art. II
- Terminado el noviciado, el novicio de ordinario debe emitir la profesión simple.
- Esta profesión se emite por un trienio; según el Estatuto de Provincia esta profesión puede hacerse por uno o dos años, pero de forma que deba renovarse para completar el trienio (cf. CIC 655).
Para la validez de la primera profesión se requiere:
- que el que la ha de emitir haya cumplido los dieciocho años;
- que se emita después del año de noviciado hecho válidamente, a no ser que se anticipe con dispensa del Prior Provincial, pero no más de quince días;
- el consentimiento de la mayor parte del Capítulo y del Consejo del convento de noviciado;
- el consentimiento del Prior Provincial, o bien de los dos Priores Provinciales si sucede que el novicio se educa en una Provincia ajena.
En los conventos y casas en donde, según la norma de los nn. 315-bis y 333, el Consejo no es distinto del Capítulo, el otro voto es dado por el Consejo de Provincia y en los Vicariatos el Consejo del Vicariato.
El Prior Provincial puede rechazar al novicio admitido por el Capítulo y el consejo; no puede, en cambio, admitir al novicio rechazado, aunque sólo sea por uno de ellos. Si el Prior Provincial de la Provincia de afiliación no diere su consentimiento, el Prior Provincial de la Provincia en cuyo convento se hizo el noviciado, puede admitir como hijo de su Provincia, con el consentimiento de su consejo, al novicio que libre y expresamente consiente en ello por escrito.
La profesión simple debe hacerse con esta fórmula:
«Yo, fray N. N., hago profesión y prometo obediencia a Dios y a la bienaventurada María y al bienaventurado Domingo y a ti fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y a tus sucesores (o: a ti, fray N. N., Prior de la Provincia...; o: delegado...; en lugar de fray N. N., Maestro de la Orden de Frailes Predicadores y sus sucesores), según la Regla del bienaventurado Agustín y las leyes* de los frailes predicadores, que seré obediente a ti y a tus sucesores durante tres años (o: durante un año)».
- Pero si al tiempo de la profesión la Orden no tiene Maestro, quien profesa obediencia prométela al que preside en lugar del Maestro de la Orden, sin expresar nombre alguno.
- Durante el tiempo de los votos simples el fraile conserva la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros. Pero lo que adquiere por su trabajo o por consideración a su condición de religioso, lo adquiere para la Orden.
- Antes de hacer la profesión simple, el novicio debe, para todo el tiempo que esté ligado por los votos simples, ceder la administración de sus bienes a quien prefiera, incluso a la Orden, y libremente hacer disposición del uso y usufructo de estos. Tiene también la facultad de hacer testamento de los bienes que tenga o de los que puedan sobrevenir.
- Si la cesión o disposición de que se trata en el § II no se hizo por no tener bienes, pero le vienen después, hágase o repítase a tenor de la norma señalada en el § II, a pesar de haber emitido la profesión simple.
- Dentro de los sesenta días anteriores a la profesión solemne, ya que antes no puede hacerlo válidamente, el fraile debe renunciar a favor de quien prefiriere, a todos los bienes que tiene de hecho o en esperanza cierta, condicionando dicha renuncia a la profesión solemne que ha de seguirse.
- Para cambiar estas disposiciones por causa justa, el fraile necesita licencia del superior mayor (CIC 668 § 2).
- Los frailes, después del primer trienio de votos simples, bien sea que lo pidan ellos espontáneamente, bien sea que se lo proponga el superior, pueden renovar la profesión simple, pero no más de otro trienio, en cuyo caso deben renovar la profesión cada año. Sin embargo, el Capítulo Provincial puede determinar que, de manera ordinaria, la profesión simple se prorrogue después del primer trienio.
- Quienes, ligados por votos perpetuos, incluso solemnes, pasan de otro instituto religioso a nuestra Orden por concesión del Maestro de la Orden y del superior general propio, con el consentimiento de sus respectivos consejos, no pueden hacer la profesión solemne sino después de un trienio y terminado siempre el noviciado (cf. CIC 684 § 1-2).
Solamente el Prior Provincial propio admite válidamente a la renovación de la profesión simple, previo el voto consultivo del Capítulo y del Consejo del convento en el que esté asignado el fraile (cf. CIC 656-657).
- La profesión debe ser renovada el mismo día en que termina el tiempo para el que fue hecha (cf. Apéndice n. 9).
- El Prior Provincial tiene facultad para permitir que, por causa justa, se anticipe algún tiempo la renovación de los votos temporales, pero no más de un mes.
Cesan los votos simples (temporales):
- por haberse cumplido el tiempo para el que fueron hechos o renovados;
- por indulto para salir de la Orden obtenido del Maestro de la Orden con el consentimiento de su consejo (cf. CIC 688);
- por expulsión de la Orden, hecha conforme a la norma del derecho común (cf. CIC 694-704).