Cesan los votos simples (temporales):
- por haberse cumplido el tiempo para el que fueron hechos o renovados;
- por indulto para salir de la Orden obtenido del Maestro de la Orden con el consentimiento de su consejo (cf. CIC 688);
- por expulsión de la Orden, hecha conforme a la norma del derecho común (cf. CIC 694-704).