Pasar al contenido principal

204

Cesan los votos simples (temporales):

  1. por haberse cumplido el tiempo para el que fueron hechos o renovados;
  2. por indulto para salir de la Orden obtenido del Maestro de la Orden con el consentimiento de su consejo (cf. CIC 688);
  3. por expulsión de la Orden, hecha conforme a la norma del derecho común (cf. CIC 694-704).