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  1. Durante el tiempo de los votos simples el fraile conserva la propiedad de sus bienes y la capacidad de adquirir otros. Pero lo que adquiere por su trabajo o por consideración a su condición de religioso, lo adquiere para la Orden.
  2. Antes de hacer la profesión simple, el novicio debe, para todo el tiempo que esté ligado por los votos simples, ceder la administración de sus bienes a quien prefiera, incluso a la Orden, y libremente hacer disposición del uso y usufructo de estos. Tiene también la facultad de hacer testamento de los bienes que tenga o de los que puedan sobrevenir.
  3. Si la cesión o disposición de que se trata en el § II no se hizo por no tener bienes, pero le vienen después, hágase o repítase a tenor de la norma señalada en el § II, a pesar de haber emitido la profesión simple.
  4. Dentro de los sesenta días anteriores a la profesión solemne, ya que antes no puede hacerlo válidamente, el fraile debe renunciar a favor de quien prefiriere, a todos los bienes que tiene de hecho o en esperanza cierta, condicionando dicha renuncia a la profesión solemne que ha de seguirse.
  5. Para cambiar estas disposiciones por causa justa, el fraile necesita licencia del superior mayor (CIC 668 § 2).