Principios comunes
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Capítulo VI
La formación debe tender a que los formandos sean conducidos de modo progresivo a la plenitud de la vida y del apostolado propios de la Orden conforme a lo que se dice en nuestras leyes y también en la Ratio Formationis Generali.
Para recibir una formación fructuosa, se requiere, por parte del candidato, salud física, madurez psicológica proporcionada a su edad, idoneidad para la vida social, adecuada firmeza en la vida cristiana, aptitud, recta intención y libre voluntad de consagrarse a Dios y a la Iglesia en la vida dominicana.
Incumbe al mismo candidato, bajo la dirección de sus maestros y demás formadores, la primera responsabilidad de su propia formación, cooperando libremente con la gracia de la vocación divina.
La formación se ha de encomendar a frailes bien seleccionados y cuidadosamente preparados. Pueden cooperar varios en la obra de la formación; pero sea uno solo quien cuide de la integración de toda la formación.
Donde al Capítulo Provincial le pareciere oportuno, puede constituir un Consejo de formación, distinto del consejo conventual, cuyo cometido será el tratar de los temas referentes a la formación integral, y de esta forma ayudar al maestro en su oficio. El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su Consejo determine la composición de ese Consejo de formación y sus funciones.
El maestro es responsable tanto de la vida espiritual como de la disciplina, ya que ambas se requieren para una formación integral de los formandos, dejando a estos la libertad de acudir también a otros hermanos para una dirección espiritual más personal.
La vida de un convento de formación se debe ordenar de tal forma que, dejando a salvo las exigencias de la formación, a los formandos se les presente, según una progresión oportuna, las condiciones de vida real que más adelante deberán seguir.
Florezca en los conventos de formación una vida común de verdadera fraternidad, de tal forma que, respetando una conveniente distinción de grupos, los formandos puedan participar de una manera activa y gradual en la vida de la comunidad, y así puedan adquirir una formación más sólida y más completa. Todos los religiosos sean, pues, conscientes de su propia responsabilidad en la formación de los más jóvenes.
Para promover la madurez humana y religiosa, y también con vistas a una preparación para el apostolado, según la edad y condición de los formandos, deben establecerse ejercitaciones oportunas que han de elaborar cada una de las Provincias.
Haya para toda la Orden una Ratio Formationis, aprobada por el Capítulo General o por el Maestro de la Orden y revisada cada cierto tiempo, que transmita los principios generales de carácter espiritual y las normas pedagógicas fundamentales de la formación de los frailes, dejando a las Provincias el cuidado de elaborar sus normas propias conforme a las circunstancias de tiempo y lugar.
Aunque la formación de los frailes dure varios años, incluso con interrupción de los estudios por razón de prácticas, y aunque se distribuya en diversas etapas, la formación debe concebirse y realizarse prácticamente como un proceso continuado y progresivo integrándose toda ella en la unidad del fin. Así pues, los diversos períodos de formación que a continuación se distinguen, deben ser considerados bajo la luz de dicha unidad.