Haya para toda la Orden una Ratio Formationis, aprobada por el Capítulo General o por el Maestro de la Orden y revisada cada cierto tiempo, que transmita los principios generales de carácter espiritual y las normas pedagógicas fundamentales de la formación de los frailes, dejando a las Provincias el cuidado de elaborar sus normas propias conforme a las circunstancias de tiempo y lugar.