Donde al Capítulo Provincial le pareciere oportuno, puede constituir un Consejo de formación, distinto del consejo conventual, cuyo cometido será el tratar de los temas referentes a la formación integral, y de esta forma ayudar al maestro en su oficio. El Capítulo Provincial o el Prior Provincial con su Consejo determine la composición de ese Consejo de formación y sus funciones.