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Confirmación o casación de la elección

Subtitle
Art. IV
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. La elección del Prior Provincial necesita siempre la confirmación del Maestro de la Orden.
  2. El Maestro de la Orden puede confirmar o casar la elección según lo juzgue conveniente para el bien de la Orden.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

 Recibidas las letras de confirmación o de nombramiento, procédase conforme a lo establecido en los nn. 469-471.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Si ocurre que la elección es casada o renunciada, hágase nueva elección antes del fin del Capítulo, o, si la elección fue hecha en simple reunión electiva, dentro del mes de conocida la casación o la aceptación de la renuncia.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. El derecho a nombrar Prior Provincial recae en el Maestro de la Orden:
    1. cuando los electores no eligieron ni postularon en el día señalado para la elección, sino que realizaron siete escrutinios inútiles;
    2. cuando la Provincia por cualquier causa carece por seis meses de legítimo Prior Provincial.
  2. Después de la tercera elección confirmada y no aceptada, el Maestro de la Orden puede, y después de la cuarta debe instituir Prior Provincial.