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  1. El derecho a nombrar Prior Provincial recae en el Maestro de la Orden:
    1. cuando los electores no eligieron ni postularon en el día señalado para la elección, sino que realizaron siete escrutinios inútiles;
    2. cuando la Provincia por cualquier causa carece por seis meses de legítimo Prior Provincial.
  2. Después de la tercera elección confirmada y no aceptada, el Maestro de la Orden puede, y después de la cuarta debe instituir Prior Provincial.