- El derecho a nombrar Prior Provincial recae en el Maestro de la Orden:
- cuando los electores no eligieron ni postularon en el día señalado para la elección, sino que realizaron siete escrutinios inútiles;
- cuando la Provincia por cualquier causa carece por seis meses de legítimo Prior Provincial.
- Después de la tercera elección confirmada y no aceptada, el Maestro de la Orden puede, y después de la cuarta debe instituir Prior Provincial.