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  1. Se entiende por definidor para el Capítulo General el fraile elegido en el Capítulo Provincial de cada Provincia, al cual en virtud del mismo derecho se le confiere voz activa en el Capítulo General.
  2. El socio del definidor elegido del mismo modo tiene derecho a suplirle en caso de necesidad.
  3. Con idéntico derecho de suplir y del mismo modo es elegido el socio del Prior Provincial que va al Capítulo General.
  4. En el Capítulo General electivo tienen voz el socio del definidor de acuerdo con el n. 407 § I, 5º y el socio del Prior Provincial conforme al n. 407 § I, 6º.