Elecciones para el capítulo general
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Art. II
- Se entiende por definidor para el Capítulo General el fraile elegido en el Capítulo Provincial de cada Provincia, al cual en virtud del mismo derecho se le confiere voz activa en el Capítulo General.
- El socio del definidor elegido del mismo modo tiene derecho a suplirle en caso de necesidad.
- Con idéntico derecho de suplir y del mismo modo es elegido el socio del Prior Provincial que va al Capítulo General.
- En el Capítulo General electivo tienen voz el socio del definidor de acuerdo con el n. 407 § I, 5º y el socio del Prior Provincial conforme al n. 407 § I, 6º.
- En cada Capítulo Provincial deben ser elegidos dos definidores generales y dos socios. Se entiende que los primeros elegidos lo son para el primer Capítulo en que deben intervenir los definidores, sea Capítulo electivo, sea solamente de definidores; en cambio, los que sean elegidos en segundo lugar, se entiende que son elegidos para el segundo Capítulo similar, a no ser que antes de intervenir en ellos como definidores se haya celebrado otro Capítulo Provincial.
- Como socios de los definidores y socio del Provincial han de ser elegidos tres frailes distintos.
Para que alguien pueda ser elegido definidor del Capítulo General o socio del definidor o del Prior Provincial se requiere que:
- sea hijo de la Provincia o lleve al menos seis años asignado a ella, aunque no sea hijo de esta;
- no haya intervenido como definidor, ni haya sido elegido con el mismo título para el Capítulo General inmediatamente anterior;
- no esté directamente asignado en conventos bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden.
Todos sean elegidos uno después de otro por todos los vocales del Capítulo. En cada elección, si al tercer escrutinio inclusive ningún candidato ha obtenido la mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio solamente pueden ser presentados aquellos dos que en el escrutinio precedente hayan obtenido mayor número de votos, quedando firme el n. 450 § III.
Entréguese a los elegidos como definidores del Capítulo General o como socios las letras testimoniales de su elección, firmadas por el presidente del Capítulo y por los definidores (cf. Apéndice n. 30); de lo contrario, no sean admitidos de ningún modo ni a intervenir como definidores ni a elegir al Maestro de la Orden, a no ser que conste de su derecho por otro medio.
- Si acaso el definidor elegido, antes de celebrarse el Capítulo General, fuese elegido o instituido Prior Provincial en su Provincia o en otra, o estuviese impedido de alguna otra manera, pasa a ocupar su puesto en virtud del derecho el socio de ese definidor.
- Pero si estuviese impedido el socio del definidor o del Prior Provincial, o faltase, póngase en su lugar alguno de los definidores del Capítulo Provincial anterior que tenga las condiciones requeridas en el n. 522, comenzando por los más antiguos en la Orden.