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Los oficiales del convento

Subtitle
Art. IV
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El subprior actua en lugar del Prior y le presta ayuda en el régimen del convento.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El subprior tenga las cualidades exigidas en el n. 443 § I y II.

ordenación
  • Definitive ACG 2007 Bogotá n. 298
  • Secunda ACG 1995 Caleruega n. 175
  • Acceptata ACG 1992 México n. 279
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  1. El subprior sea instituido por el Prior dentro del trimestre de su aceptación del priorato, a tenor del n. 310, 2º. Si no es instituido dentro de este tiempo, el derecho a instituirlo recae en el  Prior Provincial. Puede ser instituido inmediatamente para el mismo oficio por segunda vez, pero no por tercera vez si no es con el consentimiento del Prior Provincial.
  2. El subprior permanece en el oficio hasta que el Prior recién elegido instituya nuevo subprior a tenor del § I.
  3. Si por cualquier causa el subprior cesa en su oficio, el Prior debe instituir nuevo subprior en el plazo de un mes; de lo contrario, el derecho de instituirlo recae en el Prior Provincial.
vacated
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Ausente el prior, el subprior puede presidir el Capítulo y el consejo conventual y también instituir, por breve tiempo, un vicario. 

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Una vez que el Prior cesa en su oficio, el subprior se llama «in capite», y entonces, hasta que el nuevo Prior esté presente en el convento, por razón de su oficio tiene la misma potestad y jurisdicción que el prior.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El subprior «in capite» no puede hacer cambios notables en el convento, y está obligado a rendir cuentas de su gobierno al nuevo Prior en presencia del consejo.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
  2. Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
    1. teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
    2. cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
    3. promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
    4. promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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 El síndico del convento es el administrador de los bienes temporales bajo la dirección del prior; desempeña su oficio conforme a las normas establecidas para la administración.

ordenación
  • Definitive ACG 2016 Bologna n. 282
  • Secunda ACG 2013 Traugurii n. 226
  • Acceptata ACG 2010 Romæ n. 272
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  1. Cualquier fraile que goce de voz activa puede ser instituido síndico del convento, con tal de ser verdaderamente idóneo para este oficio.
  2. Es instituido por el Prior con el consentimiento del consejo conventual y con la aprobación del Prior Provincial.
  3. Es instituido por un trienio, y puede ser instituido inmediatamente por otro trienio, pero no para un tercero, a no ser en casos de necesidad.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Producida la vacante del oficio de síndico, el Prior debe procurar la institución de un nuevo síndico dentro de un mes, observando el n. 318, 1º.
  2. Se prohíbe al Prior conventual desempeñar él mismo el oficio de síndico.
ordenación
  • Definitive ACG 2004 Kraków n. 367
  • Secunda ACG 1992 México n. 282
  • Acceptata ACG 1989 Oakland n. 244
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El Prior, con el consentimiento de su consejo, instituya al sacristán y al bibliotecario. Para la institución de otros oficiales que juzgue útiles, no necesita el consentimiento del consejo.

Para cada uno de los oficiales determine el Capítulo Provincial las condiciones, duración, tareas y otras cosas oportunas.