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326-bis

  1. El lector conventual es elegido para un trienio por el Capítulo conventual y es confirmado por el Prior Provincial.
  2. Compete al lector conventual, según las determinaciones del Capítulo Provincial:
    1. teniendo en cuenta las decisiones del Capítulo conventual relativas a la vida apostólica (307), promover el estudio de las cuestiones que quizás sean anejas;
    2. cuidar que las decisiones de la Comisión para la vida intelectual de la Provincia, confirmadas por el Prior Provincial, se lleven a la práctica en su convento;
    3. promover coloquios acerca de las cuestiones de actualidad;
    4. promover, en ayuda del prior, la formación permanente de la comunidad.