- Cualquier fraile que goce de voz activa puede ser instituido síndico del convento, con tal de ser verdaderamente idóneo para este oficio.
- Es instituido por el Prior con el consentimiento del consejo conventual y con la aprobación del Prior Provincial.
- Es instituido por un trienio, y puede ser instituido inmediatamente por otro trienio, pero no para un tercero, a no ser en casos de necesidad.