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- La elección de definidores se hace el día establecido (cf. n. 357), bajo la presidencia del vicario de la Provincia o del Prior Provincial, según el n. 507.
- Determínese por votación secreta si se eligen todos a la vez o uno después de otro.
- Antes de la elección, y con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, puede haber un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
- Excluida toda postulación, la elección se hará del siguiente modo:
- si se eligen todos los definidores a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio, en el cual basta la mayoría relativa;
- pero si se elige uno después de otro, entonces para cualquier definidor, si hasta el tercer escrutinio inclusive ningún candidato obtuvo mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en la votación precedente tuvieron el mayor número de votos, quedando firme lo que establece el n. 450 § III.
- No se hace documento de elección, sino que solamente se hará constar en las actas del Capítulo.