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  1. La elección de definidores se hace el día establecido (cf. n. 357), bajo la presidencia del vicario de la Provincia o del Prior Provincial, según el n. 507.
  2. Determínese por votación secreta si se eligen todos a la vez o uno después de otro.
  3. Antes de la elección, y con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, puede haber un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
  4. Excluida toda postulación, la elección se hará del siguiente modo:
    1. si se eligen todos los definidores a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio, en el cual basta la mayoría relativa;
    2. pero si se elige uno después de otro, entonces para cualquier definidor, si hasta el tercer escrutinio inclusive ningún candidato obtuvo mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en la votación precedente tuvieron el mayor número de votos, quedando firme lo que establece el n. 450 § III.
  5. No se hace documento de elección, sino que solamente se hará constar en las actas del Capítulo.