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Elección de definidores del capítulo provincial

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Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Los definidores del Capítulo Provincial son los frailes elegidos por todos los vocales del Capítulo para que, juntamente con el presidente, definan los principales asuntos del Capítulo.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Para que alguien pueda ser elegido definidor del Capítulo Provincial, además de las condiciones establecidas en el n. 443 § I, se requiere que:
    1. no haya sido definidor en el Capítulo Provincial inmediatamente anterior;
    2. no sea el Prior Provincial que cesa en su cargo inmediatamente antes del capítulo;
    3. esté asignado a la Provincia, o sea hijo de la Provincia asignado a un convento bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, con tal de que no pertenezca al Consejo Generalicio.
  2. Pueden ser elegidos como definidores también frailes que no son del grupo de vocales del capítulo, en cuyo caso tienen voz en todas las elecciones del Capítulo, excepto en la elección del Prior Provincial, si hubiese de repetirse.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. La elección de definidores se hace el día establecido (cf. n. 357), bajo la presidencia del vicario de la Provincia o del Prior Provincial, según el n. 507.
  2. Determínese por votación secreta si se eligen todos a la vez o uno después de otro.
  3. Antes de la elección, y con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, puede haber un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
  4. Excluida toda postulación, la elección se hará del siguiente modo:
    1. si se eligen todos los definidores a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio, en el cual basta la mayoría relativa;
    2. pero si se elige uno después de otro, entonces para cualquier definidor, si hasta el tercer escrutinio inclusive ningún candidato obtuvo mayoría absoluta, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en la votación precedente tuvieron el mayor número de votos, quedando firme lo que establece el n. 450 § III.
  5. No se hace documento de elección, sino que solamente se hará constar en las actas del Capítulo.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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La elección de definidores no necesita confirmación alguna, de tal forma que su autoridad comienza inmediatamente después de la elección y aceptación.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Durante el Capítulo los definidores ocupan en todas partes el primer puesto después del Prior Provincial, y entre sí según el orden de profesión.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Si durante el Capítulo falta alguno de los definidores elegidos, en su lugar puede ser elegido inmediatamente otro por los mismos vocales.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. La elección de los consejeros de Provincia, si es que debe elegirse alguno (cf. n. 357), hágase de igual modo que la elección de los definidores. Elíjanse también en el Capítulo Provincial consejeros de Provincia suplentes, según el número y el modo establecido en el Estatuto de Provincia, y si faltan por cualquier causa elíjanse otros para sustituirlos con aprobación del Maestro de la Orden.
  2. Pueden ser elegidos todos los frailes que gozan de voz pasiva asignados a la Provincia, así como los hijos de la Provincia asignados a casas o conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, con tal de que no pertenezcan al Consejo Generalicio, aunque por cualquier título hayan desempeñado el mismo oficio en el cuatrienio anterior.