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- Para que alguien pueda ser elegido definidor del Capítulo Provincial, además de las condiciones establecidas en el n. 443 § I, se requiere que:
- no haya sido definidor en el Capítulo Provincial inmediatamente anterior;
- no sea el Prior Provincial que cesa en su cargo inmediatamente antes del capítulo;
- esté asignado a la Provincia, o sea hijo de la Provincia asignado a un convento bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, con tal de que no pertenezca al Consejo Generalicio.
- Pueden ser elegidos como definidores también frailes que no son del grupo de vocales del capítulo, en cuyo caso tienen voz en todas las elecciones del Capítulo, excepto en la elección del Prior Provincial, si hubiese de repetirse.