Organización administrativa
Subtitle
Art. II
Salvo lo establecido en el n. 543, cada fraile, incluso el superior, está obligado a entregar al síndico el dinero o ganancias de cualquier tipo que sean, para que sea registrado cuidadosamente, y dejando a salvo el derecho de tercera persona, serán integrados en los bienes de la comunidad.
En los libros de administración quedarán registrados con claridad todo el dinero y los bienes capitales de cualquier especie, todas las entradas y todas las salidas. En ellos se anotarán también claramente las deudas y cualesquiera obligaciones económicas, como haberes o créditos.
- Cada síndico o administrador tenga su registro seguro y bien ordenado. Al terminar el cargo entregue todos los libros de cuentas a su sucesor.
- Los administradores encargados de algún negocio particular, terminado ese negocio, entregarán al síndico respectivo todos los libros de cuentas.
- Las entidades de la Orden, por medio de los Capítulos o de los estatutos, determinen el modo de proceder con los bienes pecuniarios (administración, gestión del dinero, acciones, obligaciones o similares; depósitos y negociados en bancos públicos) según las condiciones peculiares del lugar.
- En cada Provincia deben establecerse normas éticas en la inversión y colocación del dinero. El Prior Provincial con su Consejo debe cuidar de ello, oído el Consejo económico y el Promotor o la comisión Provincial de Justicia y Paz. Considerando esto, la Provincia y cada una de las casas vean en qué entidades públicas (bancos) deben colocar sus fondos (cf. § III) y en qué sociedades es oportuno participar.
- El dinero debe colocarse solamente en bancos públicos de los que consta la absoluta confianza y según el sentido del n. 555, en nombre de la respectiva persona jurídica o de la institución a la que pertenece.
- El banco será elegido por el administrador con el consentimiento del superior.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2007 Bogotá n. 311
- Secunda ACG 1995 Caleruega n. 193
- Acceptata ACG 1992 México n. 321
No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no ser con permiso de su superior. Pero incluso en este caso otro fraile, delegado por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero.