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Organización administrativa

Subtitle
Art. II
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Salvo lo establecido en el n. 543, cada fraile, incluso el superior, está obligado a entregar al síndico el dinero o ganancias de cualquier tipo que sean, para que sea registrado cuidadosamente, y dejando a salvo el derecho de tercera persona, serán integrados en los bienes de la comunidad.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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En los libros de administración quedarán registrados con claridad todo el dinero y los bienes capitales de cualquier especie, todas las entradas y todas las salidas. En ellos se anotarán también claramente las deudas y cualesquiera obligaciones económicas, como haberes o créditos.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Cada síndico o administrador tenga su registro seguro y bien ordenado. Al terminar el cargo entregue todos los libros de cuentas a su sucesor.
  2. Los administradores encargados de algún negocio particular, terminado ese negocio, entregarán al síndico respectivo todos los libros de cuentas.
ordenación
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 426
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  1.  Las entidades de la Orden, por medio de los Capítulos o de los estatutos, determinen el modo de proceder con los bienes pecuniarios (administración, gestión del dinero, acciones, obligaciones o similares; depósitos y negociados en bancos públicos) según las condiciones peculiares del lugar.
  2. En cada Provincia deben establecerse normas éticas en la inversión y colocación del dinero. El Prior Provincial con su Consejo debe cuidar de ello, oído el Consejo económico y el Promotor o la comisión Provincial de Justicia y Paz. Considerando esto, la Provincia y cada una de las casas vean en qué entidades públicas (bancos) deben colocar sus fondos (cf. § III) y en qué sociedades es oportuno participar.
  3. El dinero debe colocarse solamente en bancos públicos de los que consta la absoluta confianza y según el sentido del n. 555, en nombre de la respectiva persona jurídica o de la institución a la que pertenece.
  4. El banco será elegido por el administrador con el consentimiento del superior.
ordenación
  • Definitive ACG 2007 Bogotá n. 311
  • Secunda ACG 1995 Caleruega n. 193
  • Acceptata ACG 1992 México n. 321
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No se permite a ningún fraile tener un depósito personal en los bancos, a no ser con permiso de su superior. Pero incluso en este caso otro fraile, delegado por el superior, debe tener facultad para sacar ese dinero.