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Elección del socio del prior enviado al capítulo provincial

Subtitle
Art. II
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

El socio del Prior conventual que es enviado al Capítulo Provincial es el fraile elegido por el convento para tener voz en el Capítulo Provincial.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. El derecho a elegir socio del Prior que es enviado al Capítulo Provincial les compete solamente a los conventos que, seis meses antes de la celebración del Capítulo, tienen ocho vocales, a no ser que aquel año, por la muerte de algún fraile, haya disminuido ese número (cf. Apéndice n. 26).
  2. Los conventos que tengan al menos dieciséis vocales, tienen derecho a elegir dos socios, tres si tienen veinticuatro y cuatro si tienen más de treinta y dos.
  3. Los frailes del convento cuyo número de vocales no es suficiente para poder elegir socio que vaya al Capítulo Provincial, sean agregados a algún colegio para elegir enviado.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Los electores son los frailes que tienen voz activa, asignados al convento, aunque habitualmente moren fuera del convento de su asignación, pero de tal manera que aquellos que se agreguen a un determinado colegio según la norma del n. 497 § II, de ninguna forma se cuenten dentro del número según el cual se determinan los socios del Prior que es enviado al Capítulo Provincial (cf. n. 458 § II).
  2. No pueden participar en la referida elección los que por cualquier título entran a formar parte de los vocales del Capítulo Provincial.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Quedando firme el n. 443 § I, todos los electores pueden ser elegidos, excepto aquellos que desempeñaron el mismo oficio y por el mismo convento en el Capítulo inmediato anterior.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. La elección debe hacerse dentro del tiempo señalado por el Prior Provincial.
  2. Señalar el día de la elección compete al subprior con el consentimiento de los vocales conforme a lo establecido en los nn. 461- 462, y también el presidir la elección.
ordenación
  • Technice ACG 2022 Tultenango n. 361
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  1. En los conventos donde se ha de elegir un solo socio, la elección se haga conforme al modo establecido en §  IV,  2° y n. 452.
  2. En los conventos en que han de ser elegidos varios socios (cf. n. 490 § II), determínese por voto secreto si se debe elegir uno después de otro.
  3. Antes de la elección, con el consentimiento de la mayor parte de los vocales, se puede tener un tractatus sobre los que han de ser elegidos.
  4. Hágase la elección del modo siguiente:
    1. si los socios se eligen todos a la vez, la elección termina en el séptimo escrutinio en el cual es suficiente la mayoría relativa.
    2. si se eligen uno después de otro, si ningún candidato hubiese obtenido la mayoría absoluta de los votos hasta el tercer escrutinio inclusive, en el cuarto y último escrutinio sólo pueden ser presentados los dos que en el escrutinio precedente hubiesen obtenido el mayor número de votos, quedando en firme lo que establece el n. 450 § III.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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El socio reciba las letras testimoniales de su elección firmadas por los escrutadores (cf. Apéndice n. 27), sin las cuales no sea admitido al Capítulo Provincial, a no ser que, por otro medio, conste de manera indubitable su elección.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El socio no tiene voz sino para el Capítulo para el que fue elegido. Y su elección no vale si el Capítulo es aplazado más de un año.
  2. Si se celebra varias veces la elección de Prior Provincial por casación o renuncia del elegido, el mismo socio sea admitido a la nueva elección.
  3. Si sucediese que el socio estuviese impedido antes de comenzar el Capítulo, puede ser elegido otro en su lugar.