Pasar al contenido principal
- Después de la aprobación en el consejo, y hecho el examen sobre la orden que van a recibir, en presencia de los examinadores designados por el Capítulo Provincial, el superior mayor extienda las letras dimisorias a enviar al obispo diocesano, siguiendo las normas del derecho (cf. Apéndice n. 10).
- El Prior Provincial no conceda las letras dimisorias sino a los hijos de su Provincia o a los frailes asignados en su Provincia, con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación.