Los superiores no admitan a nadie a las órdenes, mientras no les conste por una cuidadosa investigación de su conducta religiosa, de su aptitud para el oficio sacerdotal y de su aprovechamiento en los estudios.
No omitan interrogar ellos mismos a cada uno de los ordenandos, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra, a tenor del CIC 1036, a fin de tener certeza de que ellos quieren, libre y conscientemente, ser promovidos a las órdenes en el estado religioso.
Después de la aprobación en el consejo, y hecho el examen sobre la orden que van a recibir, en presencia de los examinadores designados por el Capítulo Provincial, el superior mayor extienda las letras dimisorias a enviar al obispo diocesano, siguiendo las normas del derecho (cf. Apéndice n. 10).
El Prior Provincial no conceda las letras dimisorias sino a los hijos de su Provincia o a los frailes asignados en su Provincia, con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación.
Los presbíteros estudiantes que permanecen fuera del estudiantado sean introducidos gradualmente en la vida y apostolado sacerdotal mediante coloquios y ejercicios oportunos, por el Prior o algún otro fraile presbítero señalado por el Prior Provincial.
Sin embargo, estarán siempre bajo la jurisdicción del prior, quedando a salvo los derechos del regente en lo que se refiere a los estudios.
Terminado el período de estudio, los presbíteros jóvenes deben dedicarse a la vida religiosa y apostólica con sentido de responsabilidad, de tal forma que su ministerio sacerdotal fomente e integre realmente su vida espiritual e intelectual, conscientes de los problemas especiales que en los primeros años de su sacerdocio se les plantearán.
Los frailes, sobre todo los superiores, ayuden fraternalmente y asistan con su consejo a los sacerdotes jóvenes en sus ministerios.
Antes de ejercer el oficio de confesor hágase un examen especial. El modo de hacer dicho examen se establece en la Ratio Studiorum Generalis.
Los frailes deben hacer el examen dentro de los seis meses después de terminar el ciclo institucional de sus estudios, o después de la ordenación sacerdotal si esta se difiere por cualquier causa justa.
Antes de hacer este examen, se requiere, para su validez, la votación de conducta de la que se trata en el n. 318, 4º.