- Los presbíteros estudiantes que permanecen fuera del estudiantado sean introducidos gradualmente en la vida y apostolado sacerdotal mediante coloquios y ejercicios oportunos, por el Prior o algún otro fraile presbítero señalado por el Prior Provincial.
- Sin embargo, estarán siempre bajo la jurisdicción del prior, quedando a salvo los derechos del regente en lo que se refiere a los estudios.