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Tan sólo pueden ser promovidos a las órdenes los frailes que:

  1. sean profesos de votos solemnes;
  2. estén dotados de las debidas cualidades;
  3. sean presentados por su propio superior mayor;
  4. sean aprobados por el consejo conventual, al cual incumbe el examinar si los ordenandos reúnen los debidos requisitos (cf. CIC 1029 y 1051).