Tan sólo pueden ser promovidos a las órdenes los frailes que:
- sean profesos de votos solemnes;
- estén dotados de las debidas cualidades;
- sean presentados por su propio superior mayor;
- sean aprobados por el consejo conventual, al cual incumbe el examinar si los ordenandos reúnen los debidos requisitos (cf. CIC 1029 y 1051).