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El precepto formal

Subtitle
Art. III
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

El precepto formal, que obliga gravemente:

  1. no se ponga sino sobre cosas que, según nuestras leyes, por sí mismas o por las circunstancias, sean graves, precediendo una prudente consideración y una suficiente investigación; y solamente en caso de verdadera necesidad;
  2. póngase siempre por escrito, para un tiempo determinado y señálese con precisión lo que se ha de hacer o lo que se ha de omitir;
  3. sea expresado con la fórmula debida, es decir: mandamos (o prohibimos) en virtud de obediencia.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Pueden poner precepto formal los Capítulos Generales y Provinciales, y también los superiores y otros por delegación de los anteriores.

ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Cesan los preceptos o por transcurso del tiempo o al expirar la potestad del que lo impuso.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Es inválido el precepto que: 

  1. no ha sido dado por escrito, o si ha sido omitida la fórmula debida de que se habló en el n. 294;
  2. si el superior local impone un precepto a toda la comunidad sin el consentimiento previo del Prior Provincial o, en caso de necesidad urgente, del consejo conventual; o si el Prior Provincial lo impone a toda la Provincia sin el consentimiento de su consejo.