Es inválido el precepto que:
- no ha sido dado por escrito, o si ha sido omitida la fórmula debida de que se habló en el n. 294;
- si el superior local impone un precepto a toda la comunidad sin el consentimiento previo del Prior Provincial o, en caso de necesidad urgente, del consejo conventual; o si el Prior Provincial lo impone a toda la Provincia sin el consentimiento de su consejo.