Cooperación entre las provincias
Subtitle
Art. VII
- Para ejercer con mayor eficacia el apostolado de la Orden al servicio de la Iglesia, conviene que las Provincias existentes en la misma región o nación, y sobre todo las que están en el territorio de una sola Conferencia Episcopal, no sólo se ayuden de manera ocasional, sino también, en lo posible, cooperen regularmente según las normas aceptadas por ellas mismas.
- Lo mismo ha de decirse de las casas y conventos que están bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden, para que la colaboración de todas las entidades de la Orden se consiga eficazmente en cada lugar.
ordenación
Revision history
- Definitive ACG 2022 Tultenango n. 349
- Secunda ACG 2019 Biên Hòa n. 437
- Acceptata ACG 2016 Bologna n. 168
Para promover la colaboración entre las Provincias de una región o nación puede haber:
- coloquios periódicos entre los Priores Provinciales o entre los diversos oficiales, como maestros de novicios, de frailes estudiantes y cooperadores, regentes, profesores, promotores, etc.;
- sesiones o comisiones interprovinciales para el estudio de problemas comunes;
- promotores nacionales o regionales para diversos trabajos;
- noviciado o estudiantado común o centros comunes, conforme a las normas que debe aprobar el Maestro de la Orden;
- un convenio, hecho con el consentimiento del Maestro de la Orden, para la erección de conventos interprovinciales, y también para asignaciones de una Provincia a otra;
- un convenio de dos Capítulos Provinciales o Priores Provinciales para hacer asignación directa de una Provincia al convento de otra Provincia, quedando a salvo los nn. 270 § I y II, 497 § I y 600, pero avisando al Maestro de la Orden (cf. Apéndice n. 16). Tal convenio sea revisado al menos una vez cada cinco años por los priores provinciales interesados.
Si sucediera que se celebran al mismo tiempo Capítulos Provinciales de una región, sus definitorios respectivos pueden tener durante algunos días una reunión común para promulgar admoniciones, declaraciones u ordenaciones comunes.
- Donde ya está constituida una Provincia o una Viceprovincia, y son enviados miembros de otras Provincias para ejercer allí el ministerio apostólico, su trabajo ha de organizarse en colaboración con la Provincia o Viceprovincia de ese territorio, de modo que unidos en un mismo espíritu y vida cooperen juntos eficazmente, sobre todo en la coordinación del apostolado en el territorio y, solícitos del bien común, promuevan el progreso de la Orden en la región.
- Para favorecer esta cooperación establézcanse por escrito las normas oportunas entre las Provincias del lugar y aquella que tiene frailes ejerciendo el ministerio en su territorio, con el consentimiento del Capítulo o del Consejo de ambas Provincias, y sean aprobadas por el Maestro de la Orden. Tales normas deben revisarse y valorarse cada cuatro años por parte de los interesados, de manera que conserven su actualidad conforme a las necesidades pastorales de la Iglesia local.
A fin de que se lleve a cabo de manera más completa la empresa evangelizadora y se vaya preparando poco a poco la fundación de una nueva Provincia, los frailes pertenecientes a diversas Provincias que trabajan en la misma región en donde no hay erigida ninguna Provincia, en mutua colaboración y, si fuera posible, bajo una sola dirección, sean solícitos en el desempeño del ministerio, según a las normas establecidas de común acuerdo por las respectivas Provincias. Estas normas deben revisarse y evaluarse cada cuatro años por los interesados, con objeto de actualizarlas.
- Institúyanse conferencias de Priores Provinciales y de vicarios por naciones o regiones, con objeto de que la colaboración fraterna esté verdaderamente organizada y con carácter permanente. Estas conferencias se llevarán a cabo regularmente según las normas establecidas por los miembros de las entidades y aprobadas por el Maestro de la Orden.
- Con el fin de fomentar estas mutuas relaciones, los socios del Maestro de la Orden visiten frecuentemente estas regiones y permanezcan allí algún tiempo. Informen oportunamente al Maestro de la Orden y al Capítulo General de las actividades y de los progresos que allí realicen.