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  1.  Institúyanse conferencias de Priores Provinciales y de vicarios por naciones o regiones, con objeto de que la colaboración fraterna esté verdaderamente organizada y con carácter permanente. Estas conferencias se llevarán a cabo regularmente según las normas establecidas por los miembros de las entidades y aprobadas por el Maestro de la Orden.
  2. Con el fin de fomentar estas mutuas relaciones, los socios del Maestro de la Orden visiten frecuentemente estas regiones y permanezcan allí algún tiempo. Informen oportunamente al Maestro de la Orden y al Capítulo General de las actividades y de los progresos que allí realicen.