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- Donde ya está constituida una Provincia o una Viceprovincia, y son enviados miembros de otras Provincias para ejercer allí el ministerio apostólico, su trabajo ha de organizarse en colaboración con la Provincia o Viceprovincia de ese territorio, de modo que unidos en un mismo espíritu y vida cooperen juntos eficazmente, sobre todo en la coordinación del apostolado en el territorio y, solícitos del bien común, promuevan el progreso de la Orden en la región.
- Para favorecer esta cooperación establézcanse por escrito las normas oportunas entre las Provincias del lugar y aquella que tiene frailes ejerciendo el ministerio en su territorio, con el consentimiento del Capítulo o del Consejo de ambas Provincias, y sean aprobadas por el Maestro de la Orden. Tales normas deben revisarse y valorarse cada cuatro años por parte de los interesados, de manera que conserven su actualidad conforme a las necesidades pastorales de la Iglesia local.