El Consejo Generalicio está constituido, bajo la presidencia del Maestro o del Vicario de la Orden, o del vicario de ellos, por los socios del Maestro de la Orden y del procurador general, cuyo consentimiento o consejo debe ser pedido a tenor de nuestras leyes y del derecho común (cf. Apéndice n. 14-bis).
El Maestro de la Orden puede convocar a los consejeros, para pedirles su consejo y parecer, siempre que le parezca oportuno, aunque no lo exija ninguna ley.