Pasar al contenido principal

45

  1. El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137.
  2. En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.