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- El Estatuto de la Provincia es el conjunto de ordenaciones sobre la vida y régimen de los conventos y de la Provincia, principalmente en aquellos asuntos que según nuestras leyes deben ser determinados por cada una de las Provincias.
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- Es de incumbencia exclusiva del Capítulo Provincial el introducir, cambiar o derogar ordenaciones en el Estatuto de Provincia;
- el Estatuto de la Provincia o los cambios que haya que hacer en él, lo mismo que todas las demás ordenaciones del Capítulo Provincial, deben ser aprobadas por el Maestro de la Orden.
- Los cambios sobre el modo de celebrar el Capítulo Provincial, y que deben insertarse en Estatuto de Provincia, solo comienzan a tener vigor con la celebración del Capítulo siguiente.