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  1. El Estatuto de la Provincia es el conjunto de ordenaciones sobre la vida y régimen de los conventos y de la Provincia, principalmente en aquellos asuntos que según nuestras leyes deben ser determinados por cada una de las Provincias.
  2.  
    1. Es de incumbencia exclusiva del Capítulo Provincial el introducir, cambiar o derogar ordenaciones en el Estatuto de Provincia;
    2. el Estatuto de la Provincia o los cambios que haya que hacer en él, lo mismo que todas las demás ordenaciones del Capítulo Provincial, deben ser aprobadas por el Maestro de la Orden.
  3. Los cambios sobre el modo de celebrar el Capítulo Provincial, y que deben insertarse en Estatuto de Provincia, solo comienzan a tener vigor con la celebración del Capítulo siguiente.