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Distinción de las leyes de la Orden

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Art. I
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Guiada por el espíritu evangélico y basándose en la Regla de san Agustín, nuestra Orden, además de por todas las leyes de la Iglesia, decretos y privilegios (cf. Apéndice n. 14)  que se refieren a nosotros, se rige por:
    1. las constituciones de la Orden;
    2. las ordenaciones contenidas, bien en el Libro de las constituciones y ordenaciones, bien en las Actas de los Capítulos Generales;
    3. las ordenaciones del Maestro de la Orden;
    4. las costumbres legítimas.
  2. Cuantas veces aparece en nuestra legislación el nombre de constitución se refiere estrictamente sólo a las constituciones propiamente dichas; las palabras nuestras leyes o nuestro derecho indican tanto las constituciones como las ordenaciones (cf. Apéndice n. 1).
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. Tan solo ha de tenerse establecido como constitución lo que haya sido aceptado por tres Capítulos Generales consecutivos, de este modo: como incoación en el primer Capítulo, como aprobación en el segundo y como confirmación en el tercero. Este modo de proceder debe observarse también para la abrogación o cambio sustancial de las constituciones.
  2. Sin embargo, un Capítulo Generalísimo equivale a tres Capítulos Generales.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Las incoaciones hechas en los Capítulos Generales no entran en vigor hasta que hayan sido aprobadas y confirmadas por otros dos Capítulos y  hayan llegado a ser constituciones, a no ser que la incoación se haga con ordenación.

Más no se hagan incoaciones con ordenación que vayan contra constituciones, sino raras veces y con causa urgente, la cual siempre debe ser declarada expresamente por el Capítulo.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Cada Provincia se rige, además:

  1. por el estatuto de la Provincia;
  2. por las ordenaciones del Capítulo Provincial;
  3. por las ordenaciones del Prior Provincial y de los demás que de diversos modos se encuentran al frente de la Provincia.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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  1. El Estatuto de la Provincia es el conjunto de ordenaciones sobre la vida y régimen de los conventos y de la Provincia, principalmente en aquellos asuntos que según nuestras leyes deben ser determinados por cada una de las Provincias.
  2.  
    1. Es de incumbencia exclusiva del Capítulo Provincial el introducir, cambiar o derogar ordenaciones en el Estatuto de Provincia;
    2. el Estatuto de la Provincia o los cambios que haya que hacer en él, lo mismo que todas las demás ordenaciones del Capítulo Provincial, deben ser aprobadas por el Maestro de la Orden.
  3. Los cambios sobre el modo de celebrar el Capítulo Provincial, y que deben insertarse en Estatuto de Provincia, solo comienzan a tener vigor con la celebración del Capítulo siguiente.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Cada convento se rige además por las ordenaciones de su superior y de cuantos de diverso modo pueden desempeñar sus funciones.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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Nuestras leyes y las ordenaciones de los superiores no obligan a los frailes a culpa sino a pena, a no ser por precepto o por desprecio.