Subtitle
Art. I
Las incoaciones hechas en los Capítulos Generales no entran en vigor hasta que hayan sido aprobadas y confirmadas por otros dos Capítulos y hayan llegado a ser constituciones, a no ser que la incoación se haga con ordenación.
Más no se hagan incoaciones con ordenación que vayan contra constituciones, sino raras veces y con causa urgente, la cual siempre debe ser declarada expresamente por el Capítulo.
Cada Provincia se rige, además:
Cada convento se rige además por las ordenaciones de su superior y de cuantos de diverso modo pueden desempeñar sus funciones.
Nuestras leyes y las ordenaciones de los superiores no obligan a los frailes a culpa sino a pena, a no ser por precepto o por desprecio.