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Las incoaciones hechas en los Capítulos Generales no entran en vigor hasta que hayan sido aprobadas y confirmadas por otros dos Capítulos y  hayan llegado a ser constituciones, a no ser que la incoación se haga con ordenación.

Más no se hagan incoaciones con ordenación que vayan contra constituciones, sino raras veces y con causa urgente, la cual siempre debe ser declarada expresamente por el Capítulo.