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A cada Provincia le compete el derecho de:

  1. adscribirse como hijos a quienes comienzan el noviciado para ella;
  2. procurar convenientemente la formación de los frailes, y, si se dan las condiciones requeridas, tener noviciado y centro de estudios institucionales propio;
  3. celebrar Capítulo Provincial;
  4. participar en los Capítulos Generales.