A cada Provincia le compete el derecho de:
- adscribirse como hijos a quienes comienzan el noviciado para ella;
- procurar convenientemente la formación de los frailes, y, si se dan las condiciones requeridas, tener noviciado y centro de estudios institucionales propio;
- celebrar Capítulo Provincial;
- participar en los Capítulos Generales.