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Las provincias

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Art. I
constitutio
  • Confirmata ACG 2022 Tultenango n. 344
  • Adprobata ACG 2019 Biên Hòa n. 394
  • Inchoata ACG 2016 Bologna n. 270
Revision history
  1. La Provincia está constituida por tres conventos por lo menos; de estos, dos al menos tengan ocho vocales. Además, todos los vocales de la Provincia sean por lo menos cuarenta.
  2. La Provincia debe tener un territorio distinto del territorio de las otras Provincias.
constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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A cada Provincia le compete el derecho de:

  1. adscribirse como hijos a quienes comienzan el noviciado para ella;
  2. procurar convenientemente la formación de los frailes, y, si se dan las condiciones requeridas, tener noviciado y centro de estudios institucionales propio;
  3. celebrar Capítulo Provincial;
  4. participar en los Capítulos Generales.
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
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 Para erigir una Provincia nueva, además de las condiciones establecidas en el n. 253, se requiere tener esperanza fundada de que con las vocaciones de su propio territorio podrá progresar en lo sucesivo en la vida regular y apostólica.

constitutio
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history

Compete al Capítulo General o al Maestro de la Orden con su Consejo erigir, dividir, unir entre sí o suprimir Provincias.

ordenación
  • Definitive ACG 2019 Biên Hòa n. 395
  • Technice ACG 2019 Biên Hòa n. 395
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  1. § I.– Para la unión o la fusión de varias provincias o vice-provincias se requiere:
    1. el voto consultivo de los Consejos de Provincia sobre los asuntos a tratar en relación con la unión o la fusión;
    2. en la medida en que lo permitan las circunstancias, la consulta a los frailes de dichas provincias interesadas, en el modo elaborado o aprobado por Maestro de la Orden;
    3. la decisión del Maestro de la Orden con su Consejo. El primer superior de la nueva Provincia o Vice-Provincia es instituido por el Maestro de la Orden.
  2. Si parece necesario, el Maestro de la Orden puede promulgar un estatuto especial provisorio.
  3. En caso de división de una Provincia, el modo de proceder sea elaborado por el Consejo de Provincia y aprobado por el Maestro de la Orden con su Consejo.
constitutio
  • Confirmata ACG 2016 Bologna n. 272
  • Adprobata ACG 2013 Traugurii n. 221
  • Inchoata ACG 2010 Romæ n. 268
Revision history
  1. El Maestro de la Orden, con el consentimiento de su Consejo, puede erigir una Viceprovincia, que en el territorio a ella designado tenga al menos dos conventos propiamente dichos y veinticinco vocales; y que, además, con sus propios medios, pueda proveer para que se den las condiciones establecidas para instaurar una nueva Provincia.
  2. Preside la Viceprovincia, como superior mayor, el Viceprovincial, elegido por el Capítulo de la Viceprovincia. La Viceprovincia tiene las obligaciones y derechos de la Provincia.
constitutio
  • Confirmata ACG 2019 Biên Hòa n. 396
  • Adprobata cum ordinatione ACG 2016 Bologna n. 273
  • Inchoata cum ordinatione ACG 2013 Traugurii n. 222
Revision history
  1. Si alguna Provincia o Viceprovincia durante un trienio no cumpliera las condiciones requeridas en los nn. 253 o 257 § I, que el Capítulo General o el Maestro de la Orden con el consentimiento de su Consejo declare que ya no goza más de los derechos de Provincia o Viceprovincia, salvo el derecho a participar en el Capítulo General ya convocado.
  2. Si una Provincia, luego de publicada esta declaración, llega a cumplimentar las condiciones requeridas según la norma del n. 257, goza de los derechos de Viceprovincia y está sujeta a sus obligaciones. De lo contrario, el Maestro de la Orden instituya, por un cuatrienio, un Vicario (cf. n. 400) sobre esta Provincia o Viceprovincia, el cual tenga todas las condiciones requeridas para un Prior Provincial, y rija esta entidad según las normas establecidas por el Maestro.
  3. Si posteriormente la Provincia o Viceprovincia de las que se habla en el § I cumplimentara las condiciones requeridas según la norma del n.  257, el Capítulo General, o el Maestro de la Orden con el consentimiento de su Consejo, declare que la misma goza de los derechos de Viceprovincia y está sujeta a sus obligaciones.
  4. En las regiones en las que por circunstancias adversas no puede celebrarse el Capítulo Provincial, el Maestro de la Orden, con el consentimiento de su consejo, puede proveer la forma de que, guardando la equidad, la Provincia esté representada en el Capítulo General. 
ordenación
  • Confirmed ACG 1968 River Forest n.
Revision history
  1. Las Provincias se denominan y se ordenan entre sí según las tradiciones vigentes (cf. Apéndice n. 12). Las que se funden en lo sucesivo tendrán el lugar correspondiente al tiempo de su erección.
  2. De allí que, los que desempeñan los oficios de prior Provincial, definidor o elector, se ordenan entre sí según el orden de las Provincias.