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Art. I
A cada Provincia le compete el derecho de:
Para erigir una Provincia nueva, además de las condiciones establecidas en el n. 253, se requiere tener esperanza fundada de que con las vocaciones de su propio territorio podrá progresar en lo sucesivo en la vida regular y apostólica.
Compete al Capítulo General o al Maestro de la Orden con su Consejo erigir, dividir, unir entre sí o suprimir Provincias.