- Las Provincias se denominan y se ordenan entre sí según las tradiciones vigentes (cf. Apéndice n. 12). Las que se funden en lo sucesivo tendrán el lugar correspondiente al tiempo de su erección.
- De allí que, los que desempeñan los oficios de prior Provincial, definidor o elector, se ordenan entre sí según el orden de las Provincias.