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  1. Las Provincias se denominan y se ordenan entre sí según las tradiciones vigentes (cf. Apéndice n. 12). Las que se funden en lo sucesivo tendrán el lugar correspondiente al tiempo de su erección.
  2. De allí que, los que desempeñan los oficios de prior Provincial, definidor o elector, se ordenan entre sí según el orden de las Provincias.