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- § I.– Para la unión o la fusión de varias provincias o vice-provincias se requiere:
- el voto consultivo de los Consejos de Provincia sobre los asuntos a tratar en relación con la unión o la fusión;
- en la medida en que lo permitan las circunstancias, la consulta a los frailes de dichas provincias interesadas, en el modo elaborado o aprobado por Maestro de la Orden;
- la decisión del Maestro de la Orden con su Consejo. El primer superior de la nueva Provincia o Vice-Provincia es instituido por el Maestro de la Orden.
- Si parece necesario, el Maestro de la Orden puede promulgar un estatuto especial provisorio.
- En caso de división de una Provincia, el modo de proceder sea elaborado por el Consejo de Provincia y aprobado por el Maestro de la Orden con su Consejo.