Rendición de cuentas
Subtitle
Art. III
Todo fraile que, por oficio o deputación, tiene administración de bienes está obligado a rendir cuentas de ella.
- Cada mes el síndico del convento rinda cuentas al Consejo de todo lo recibido y gastado, de las deudas y de los créditos.
- Cada año el Superior de la casa, el Prior conventual, y el Vicario Provincial envíen al Prior Provincial una cuenta detallada y completa hecha por el síndico, en la cual se incluirá también el presupuesto para el año siguiente, oído el Capítulo, si así lo determinare el Capítulo Provincial, y aprobada por el Consejo del convento o del Vicariato. De la misma se guardarán ejemplares en el registro del síndico respectivo.
Sean sometidas al examen del Consejo de Provincia las cuentas anuales de cada uno de los conventos e instituciones.
Tenga la Provincia un esquema uniforme según el cual los síndicos de los conventos y los administradores permanentes deban rendir cuentas de la economía a sus respectivos superiores y consejos.
- Cada año el síndico de la Provincia y Viceprovincia hagan una rendición de cuentas cuidada y completa, sobre las entradas y de los gastos, de las deudas y créditos de la misma entidad, de las gestiones realizadas por él y del estado económico de la entidad; propóngase también el presupuesto para el año siguiente. Todas estas relaciones han de ser aprobadas por el Consejo respectivo. Cada mes el síndico debe presentar al superior de la entidad su relación económica.
- Asimismo, el Vicario Provincial enviará a su Prior Provincial una cuidada relación del estado económico aprobada por el Consejo, del mismo modo que se establece en el § I.
Cada año, antes de fin de agosto, los Priores Provinciales, los Vice-Provinciales, los Vicarios Generales y quienes presiden instituciones bajo la inmediata jurisdicción del Maestro de la Orden deben enviarle a éste, ayudados por sus Síndicos:
- La relación económica anual, es decir, una presentación completa del estado económico de la respectiva entidad. Debe incluir en detalle los ingresos, los gastos, los activos y los pasivos, los presupuestos anuales, así como los proyectos importantes en marcha o planeados. Si, además, la entidad tiene diferentes vicariatos, conventos, casas o institutos, debe hacer lo mismo por cada uno de ellos. Podrá variar el formato de esta relación de acuerdo con las costumbres locales, pero debe incluir toda la información arriba exigida. Para mayor facilidad esté disponible un formato modelo en la Sindicatura de la Orden.
- La respuesta a un cuestionario necesaria para calcular las contribuciones anuales de las entidades de la Orden. El cuestionario y la respuesta son la base para establecer qué se gastó en la formación de los frailes y en la salud de los frailes, así como en donaciones hechas a otras entidades de la Orden, y qué total queda sujeto a contribución. Envíe el Síndico de la Orden cada año este cuestionario en un formato que debe ser idéntico para todas las entidades.
- Los administradores delegados y los deputados deben rendir cuentas con arreglo a las normas establecidas para los síndicos del convento o de la Provincia.
- Además, el administrador deputado, una vez terminado el negocio, rinda cuentas al superior que le delegó con su consejo.
El síndico de Provincia o de la Orden también rindan cuenta cuenta de su administración al Capítulo respectivo.
ordenación
Revision history
- Acceptata ACG 2010 Romæ n. 243
- Secunda ACG 2016 Bologna n. 340
- Definitive ACG 2019 Biên Hòa n. 427
- El síndico de la Orden, según el modo establecido para el síndico de la Provincia rinda cuentas al Maestro de la Orden y a su consejo.
- En el año que se celebre el Capítulo General, la relación del síndico de la Orden sea presentada en la sesión plenaria del mismo, previo examen y análisis del consejo económico de la Orden y la aprobación del Maestro de la Orden con su consejo.*
Los superiores de los conventos y los directores de los institutos que se encuentran bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, según el modo establecido anteriormente en los nn. 563 y 565, envíen cuentas detalladas y aprobadas por su respectivo consejo al Maestro de la Orden.
El Prior Provincial y el Maestro de la Orden rindan cuentas de su administración personal a los respectivos Capítulos.